AUTÓNOMOS, CUOTAS Y PRESTACIÓN
CASOS

Infografia: Casos posibles

ESTÁS OBLIGADO A CERRAR: Si estás comprendido en las actividades suspendidas o clausuradas por el decreto de estado de alarma (restauración, actos y eventos públicos, cines, actividades de enseñanza, etc.), desde el día 14/03 no tienes que pagar cuota de autónomo y puedes pedir la prestación por cese de actividad (paro autónomos).

NO ESTÁS OBLIGADO A CERRAR: Este punto es el que más dudas genera, pues muchos pensaban que si no están obligados a cerrar para ellos no habrá ayudas, pero no es así, si tu negocio no está entre las actividades suspendidas o clausuradas, pero tú has decidido cerrar o tu facturación se ha reducido en un 75% respecto de la media de lo facturado en los 6 meses anteriores al 14/03, tienes derecho exactamente a las mismas ayudas, NO pagar la cuota de autónomo y además cobrar la prestación. En esta situación quedaba por concretar la fórmula exacta para justificar la bajada de ingresos. Finalmente y tras hablar con las asociaciones de autónomos, parece que se impone el criterio más razonable y que se podrá justificar solo con una declaración jurada de previsión de bajada de ingresos y en todo caso la aportación del libro de ingresos y gastos del primer trimestre de 2020.

Observación: En ambos casos las empresas, autónomos y pymes que tengan trabajadores, se pueden acoger a un ERTE, en cuyo caso NO tendrán que pagar las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores afectados.

ACLARACIONES

Infografía: Aclaraciones

Estás ayudas son para todos los autónomos. INCLUIDOS LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS.

No tienes que haber estado un periodo mínimo para acogerte a las ayudas.

Las ayudas a autónomos comprenderán desde el día 14 hasta que finalice el estado de alarma.

Cuando finalice el periodo excepcional volverás a la situación en la que estabas. Es decir si tenías la cuota reducida de 60€ vuelves a esa situación.

Durante este periodo sigues cotizando, tanto autónomos como trabajadores afectados (lo paga el gobierno).

La prestación de los autónomos o de los trabajadores, NO se descontará de lo que tengan acumulado.

Los trabajadores afectados por un ERTE no pueden ser despedidos. Según el decreto las empresas que se acojan al ERTE deben mantener el empleo, aunque queda un poco ambiguo y se espera que este martes también se concrete. Pero la interpretación que se da a priori es que los trabajadores afectados por un ERTE NO pueden ser despedidos hasta un mínimo de 6 meses después de su incorporación del ERTE.

NADIE ATRÁS

Este gobierno ha sido el único en la historia que toma medidas para ayudar a los autónomos y Unidas Podemos no permitirá que nadie se quede atrás y que esta crisis se gestione como la de 2008.

AMPLÍA INFORMACIÓN
¿SIGUES CON DUDAS?
Comparte en redes sociales: