ESTÁS OBLIGADO A CERRAR: Si estás comprendido en las actividades suspendidas o clausuradas por el decreto de estado de alarma (restauración, actos y eventos públicos, cines, actividades de enseñanza, etc.), desde el día 14/03 no tienes que pagar cuota de autónomo y puedes pedir la prestación por cese de actividad (paro autónomos).
NO ESTÁS OBLIGADO A CERRAR: Este punto es el que más dudas genera, pues muchos pensaban que si no están obligados a cerrar para ellos no habrá ayudas, pero no es así, si tu negocio no está entre las actividades suspendidas o clausuradas, pero tú has decidido cerrar o tu facturación se ha reducido en un 75% respecto de la media de lo facturado en los 6 meses anteriores al 14/03, tienes derecho exactamente a las mismas ayudas, NO pagar la cuota de autónomo y además cobrar la prestación. En esta situación quedaba por concretar la fórmula exacta para justificar la bajada de ingresos. Finalmente y tras hablar con las asociaciones de autónomos, parece que se impone el criterio más razonable y que se podrá justificar solo con una declaración jurada de previsión de bajada de ingresos y en todo caso la aportación del libro de ingresos y gastos del primer trimestre de 2020.