Denunciamos la expulsión de “rifeños” solicitantes de asilo en España

Óscar Urralburu, diputado regional, ha señalado que en el CIE de Sangonera se va a expulsar a un joven procedente del RIF, al que le espera la cárcel y la tortura en cuanto pise suelo marroquí. El pasado año la Asamblea Regional firmó un compromiso, suscrito por todos los partidos, por el cual no se podía expulsar o entregar a ningún ciudadano rifeño a las autoridades marroquís cuando esto pudiera implicar la violación de los Derechos Humanos o que pudiera “ser sometido a un proceso judicial sin las garantías suficientes, sobre todo cuando hablamos de una acusación por delitos que tienen que ver con la libertad de expresión o la manifestación de discrepancias con el gobierno marroquí, tal y como denuncia Amnistía Internacional”.

Urralburu ha explicado que conforme a la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el joven referido “es merecedor del derecho de asilo y/o de la protección subsidiaria en España. No se puede admitir una denegación automática de su solicitud, como esta, bajo el amparo de cuestiones formales cuando lo que está en juego es la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de la normativa internacional”.

El diputado de Podemos-Equo ha recordado el compromiso de todos los partidos políticos de la Región que firmaron una declaración institucional en la que se instaba a las autoridades europeas y españolas a mantener una postura garantista y vigiliante con los derechos humanos, en este sentido “no se puede acceder a la expulsión/entrega de ningún ciudadano rifeño a las autoridades marroquís cuando se supiera con seguridad que iba a ser sometido a un juicio, semejante a otros que se están celebrando en el norte de Marruecos, sin el cumplimiento de las garantías jurídicas mínimas, y mucho menos cuando se le acusa precisamente de expresar opiniones políticas discrepantes con el gobierno marroquí”.

En este mismo sentido, Óscar Urralburu ha querido recordar que el Tribunal de Justicia Europeo ha dictado que, en línea con lo recogido por la Directiva Europea y la Convención de Ginebra, la condición de refugiado va más allá de tener reconocida la condición estatutaria de refugiado y prohíbe explícitamente que cualquiera de los países de la UE puedan proceder a la expulsión o devolución de ningún inmigrante que aún habiéndole sido denegado o revocado el estatuto de “refugiado” pudiera correr riesgos en su país de origen. El Estatuto de Refugiado confiere a la persona refugiada la consideración imperativa de persona con residencia legal, pero su no reconocimiento no debe en ningún caso suponer la relajación del Estado de acogida en su obligación de protección de los derechos humanos que es extensiva tal y como recoge la Convención de Ginebra: “No existen condicionantes administrativos que puedan impedir a un estado cumplir con las obligaciones recogidas en la Convención de Ginebra, a pesar de que una persona refugiada no cumpla con los requisitos necesarios para tener la condición de refugiada o asilada, con la sola sospecha de que la devolución de la persona pueda suponer que pueda recibir tortura o un trato inhumano y degradante.”